Generales Escuchar artículo

Día de la Tierra: Sinsacate regula la protección del arbolado nativo en propiedades privadas

En el marco del Día de la Tierra, el Municipio de Sinsacate dio un paso clave en materia ambiental al promulgar la Ordenanza N° 1404/2026, una normativa que establece criterios estrictos para la protección del arbolado nativo en terrenos privados, especialmente en zonas consideradas de resguardo ambiental.

Día de la Tierra: Sinsacate regula la protección del arbolado nativo en propiedades privadas

En el marco del Día de la Tierra, el Municipio de Sinsacate dio un paso clave en materia ambiental al promulgar la Ordenanza N° 1404/2026, una normativa que establece criterios estrictos para la protección del arbolado nativo en terrenos privados, especialmente en zonas consideradas de resguardo ambiental.

La medida apunta a preservar el patrimonio natural local frente al avance del crecimiento urbano y las nuevas intervenciones edilicias, incorporando exigencias concretas para propietarios y desarrollistas.

Protección y planificación obligatoria

Uno de los ejes centrales de la ordenanza es la obligatoriedad de realizar un relevamiento previo de especies nativas antes de iniciar cualquier trámite de loteo o construcción. Este informe, que deberá presentarse como declaración jurada, incluirá detalles sobre la cantidad de árboles, su tamaño y las especies presentes (considerando ejemplares de más de 1,2 metros de altura y 5 centímetros de diámetro).

Además, toda obra deberá incorporar un proyecto específico de protección del arbolado, cumpliendo con requisitos técnicos que serán evaluados por el Municipio.

Qué se protege y en qué medida

La normativa establece que:

- Se protege el 100% de la vegetación ubicada en las zonas de retiro (frente, laterales y fondo).
- Se deberá conservar al menos el 50% de las especies nativas en el resto del lote.

Las especies alcanzadas son aquellas propias de la región fitogeográfica local, conforme a la legislación provincial vigente.

Prohibiciones y controles

Queda expresamente prohibido talar, dañar o remover árboles nativos sin autorización previa. Incluso en el caso de proyectos de construcción, no se podrá justificar la eliminación del arbolado sin una evaluación técnica que lo respalde.

La autoridad de aplicación será la Secretaría de Gobierno, a través de las áreas de Espacios Verdes y Obras Privadas, encargadas de supervisar el cumplimiento de la ordenanza.

Sanciones económicas

El incumplimiento de la normativa será sancionado según el Código de Faltas Municipal, con multas que van desde 500 hasta 5000 Unidades de Multa, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Desarrollo urbano con enfoque ambiental

Desde el Municipio destacaron que la ordenanza se inscribe en una política de desarrollo urbano sostenible, orientada a compatibilizar el crecimiento de la localidad con la conservación del ecosistema.

 

Volver arriba